Capítulo General de Herederos
del Término de Almozara

Los propietarios de tierras en el Término de Almozara forman una Sociedad que bajo la denominación de  “Capítulo General de Herederos”  tiene como objeto mantener  el beneficio de las aguas, sostener y construir las obras precisas  y convenientes, prestar servicios de modificación de infraestructuras, mantenimiento, reparación, riego y cultivo aportando todo tipo de insumos, si procede.  El Capítulo actuara en sus propiedades, en las de los Herederos o terceros poniendo en valor los resultados y productos obtenidos y protegiendo la biodiversidad que existe en un entorno ecológico tan particular. Todo ello, debe ser posible contribuyendo con lo necesario proporcionalmente a dicho objeto, según costumbre, tradiciones, sentencias o convenios. Las personas que lo componen se denominan tradicionalmente “Herederos”, dueños de heredades o “Capitulares” miembros del Capítulo.

El Término  de Almozara es la superficie delimitada por el Barrio del mismo nombre de la ciudad de  Zaragoza, municipio de Utebo, Río Ebro y Carretera Nacional 232

Tiene una superficie de 1.160 hectáreas y reúne a 851 miembros Capitulares. La arteria principal es la Acequia de Almozara que desde el año 87 a.C. y con origen en el río Jalón, conduce el agua hasta la ciudad de Zaragoza.  La mayor parte del  Término se sitúa en el municipio de Zaragoza.

Analizando la información disponible, el origen inmemorial del Término de Almozara como estructura de riego podría situarse en el 15 de mayo del año 87 a.C. según se desprende del grabado que contiene el bronce de Contrebia Belaisca hallado en 1975 en las excavaciones de esta ciudad celtíbera situada en la provincia de Zaragoza.

El texto encontrado en el citado bronce, se refiere a un pleito entre Alavonenses  (de Alaun – Alagón) y Saluienses (de Salduie – Zaragoza). En él se juzga, si los Saluienses podrían hacer una conducción de agua tomada del río Jalón por terrenos adquiridos a los Sosinestanos para llevarla a su ciudad. Los Magistrados de Contrebia Belaisca dieron la razón a los Saluienses. Todo ello previo conocimiento y con la sanción aprobatoria del procónsul romano Cayo Valerio Flacco.

El bronce probablemente  nos informa de la fecha de inicio de construcción de nuestra Acequia Mayor y es el primer caso en ilustrar un procedimiento judicial seguido  per formulas característico en el Derecho romano y no per actiones legis procedimiento que comienza a ser desplazado en los siglos III y II a. C.

El hecho de que el canal Alaun–Salduie al que alude la Tabula Contrebiensis captara el agua del Jalón fortalece la hipótesis de que se trate de la Acequia de la Almozara, ya que, en nuestro azud situado en el bajo Jalón arranca también la acequia de nuestra propiedad.

El fondo documental del Capítulo General de Herederos del Término de Almozara está repartido entre la Parroquia de San Pablo, Archivo Provincial  y actual sede del Término.

Respecto a derechos de agua el Capítulo General de Herederos del Término de Almozara tiene reconocidas diversas concesiones del Río Ebro, del Río Jalón y del Canal Imperial de Aragón.

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