Imprimir esta página
ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO SOBRE EL USO DE AGUA PARA RIEGO

ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO SOBRE EL USO DE AGUA PARA RIEGO

03/05/23
Autonómicas

ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA C. R. DE ALMOZARA SOBRE REGLAMENTACIÓN DE USO DE AGUA PARA RIEGO, CON APLICACIÓN DE RESTRICCIONES COMO CONSECUENCIA DE LA SEQUÍA Y ESCASEZ DE AGUA EMBALSADA

Primero
.- Desde el día 29 de mayo hasta el día 1 de septiembre de 2023, habrá de dejarse sin regar el 20 % de la superficie regable de cada explotación existente en la zona regable de Almozara.

Segundo.- Cada usuario del agua deberá aportar en las oficinas del Término con anterioridad al día 10/5/2023, la siguiente documentación:

1º) Lista de las parcelas que administran, alfardadas en el Término, indicando el cultivo implantado en cada una de ellas.

2º) Parcelas en las que aplicarán el 20 % de la superficie que no podrá regarse en el periodo de estío, comprendido desde el día 29 de mayo al 1 de septiembre de 2023.

El incumplimiento de las obligaciones consignadas (dejar el 20 % de superficie sin regar y aportar los datos de la misma a la Comunidad en el plazo señalado), conllevará la imposición de las sanciones a que haya lugar por el Jurado de Riegos y la prohibición del riego de la superficie que corresponda.

Tercero.- Se recomienda no implantar segundas cosechas, puesto que no puede garantizarse la disponibilidad de agua para su riego. La C. R. de Almozara quedará exonerada e indemne por la posible pérdida de esas cosechas, en los casos que no se haya tenido en cuenta esta recomendación.

Cuarto.- Los adores tendrán la duración que sea necesaria, en función del volumen de agua del que disponga la Comunidad de Regantes.

Ningún regante podrá, fundado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua o su uso por más tiempo de lo que una u otro proporcionalmente le corresponda por su derecho.

Quinto.- De no remitir la actual situación de sequía, agravándose la misma, se continuará con las restricciones en el suministro, procediéndose al prorrateo del agua disponible. La reducción será proporcional a la superficie a regar, es decir, se distribuirá el agua disponible en cada momento, en el correspondiente turno de ador,  equitativamente y en proporción a la que cada regante tiene derecho.

Sexto.- A partir del día 7 de mayo también se aplicará el sistema de ador a los huertos.

Séptimo.- A partir del día 1 de junio queda terminantemente prohibido el riego de huebras y rastrojos.

Octavo.- La distribución de las aguas se efectuará bajo la dirección de la Junta de Gobierno, por el Comisario de Aguas en quien se deposita su confianza.

Se solicita a todos los usuarios del agua, su colaboración y respeto con el Encargado de Aguas y servicio de regadores que redunde en la obtención de la máxima eficiencia en el uso y gestión del agua.

Noveno.- La Junta de Gobierno podrá modificar las condiciones anteriormente expuestas, reglamentando el uso del agua para riego según las circunstancias de cada momento, con el fin de garantizar un riego equitativo y sostenible en función de la evolución de las reservas hídricas disponibles.

 

En Zaragoza a 3 de mayo de 2023.

Descargue el comunicado AQUÍ